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Guía para actuar en caso de accidentes de trabajo, trayecto o enfermedad profesional

Abogado de Accidentes Industriales en Texas

Accidente de Trabajo

  • ¿Qué es? Entendemos como Accidente de Trabajo toda lesión que un trabajador sufra a causa o con ocasión de las tareas que desempeña y que provoque una incapacidad (temporal o permanente) o, incluso, la muerte. Estos pueden ocurrir durante la jornada laboral, en actividades gremiales, de capacitación o en un paseo de la empresa (solo si requiere asistencia obligatoria).
  • ¿Qué debe hacer el afectado? Avisar inmediatamente a su jefe o supervisor directo.
  • ¿Qué debe hacer el empleador? Prestar los primeros auxilios y derivar oportunamente a la ACHS o al servicio médico que corresponda al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Además, deberá dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al ISL o a la mutualidad a la que se encuentre afiliado, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT). La empresa debe guardar una copia de la DIAT recepcionada y entregar otra copia de este documento al trabajador.

Accidente de Trayecto

  • ¿Qué es? Los accidentes de trayecto corresponden a los incidentes ocurridos en el traslado directo (tanto de ida como de regreso) entre la residencia del trabajador y su lugar de trabajo. También se incluyen aquellas situaciones que ocurren en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque sean de distintos empleadores. Si una persona se desvía entre el camino habitual de su casa al trabajo o entre dos locaciones laborales diferentes, esto no corresponde a un accidente de trayecto, ya que estos solo consideran el tránsito directo entre estos puntos. Tampoco constituyen accidentes de trayectos los sufridos dentro del domicilio (entrada, antejardín, portón, etc.), exceptuando aquellos lugares que estén sujetos al régimen de copropiedad inmobiliaria, cuando los accidentes ocurran en ascensores, escaleras y espacios de uso común y no privativo del afectado, en cuyo caso, deberán considerarse como accidentes de trayecto.
  • ¿Qué debe hacer el afectado? Acudir al centro de atención de la ACHS, en donde deberá explicar que sufrió un accidente de trayecto e informar al empleador/a apenas sea posible. En este caso, el afectado tendrá que detallar las circunstancias del accidente y acompañar su relato con medios de prueba (por ejemplo: parte policial, constancia de Carabineros, testigos, entre otros). De no contar con esta evidencia, la declaración puede constituir un medio de prueba suficiente si es detallada y si comprueba directamente lo ocurrido.
  • ¿Qué debe hacer el empleador? Debe dar aviso antes de 24 horas de haber sido informado del accidente a la mutualidad correspondiente, a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT).

Enfermedad Profesional

  • ¿Qué es? Las enfermedades profesionales corresponden a todas aquellas afecciones causadas de manera directa por el ejercicio del trabajo y que puedan producir incapacidad o muerte al afectado.
  • ¿Qué debe hacer el afectado? En el caso de sospechar que se padece una enfermedad producto del trabajo, se debe informar al empleador/a, quien es responsable de derivar inmediatamente al trabajador a la mutualidad que corresponda para evaluar el origen de la enfermedad.
  • ¿Qué debe hacer el empleador? Una vez notificado, el empleador tiene 24 horas para hacer la denuncia a la Mutualidad de Empleadores a través del formulario de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP). Además, debe enviar al trabajador inmediatamente al centro asistencial de la mutualidad o ISL según corresponda, para ser evaluado y sometido a los exámenes necesarios para determinar si la enfermedad que padece el trabajador es de origen laboral o de origen común.

Fuente: achs

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